Costa de Canelones' URUGUAY

Comisión en DEFENSA de

LAGUNA DEL CISNE y YASIRY

colectivo laguna

NORMATIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE EN LA CUENCA DE LA LAGUNA DEL CISNE

¿Qué normativa de Ordenamiento Territorial está vigente en la Cuenca de la Laguna del Cisne?

Está vigente el Plan de Ordenamiento Territorial de Costa de Oro (2017) que la declara “Ecosistema de alta prioridad, debido a que la calidad del agua es prioritaria para todos los intereses antrópicos.” 

El Plan define como Suelo Rural Natural: 

“Cuerpo de agua de la Laguna del Cisne, sus humedales, y el canal adyacente y una franja de 100 (cien) metros desde el punto del álveo para el espejo de agua, y de la cota máxima registrada para el agua libre en el humedal y el canal adyacente. El área comprendida por los montes de ribera asociados a todas las cañadas y/o cursos de agua comprendidos en el ámbito. Una franja de 40 (cuarenta) metros a ambos lados de la línea media de todas las cañadas y/o cursos de agua comprendidos en el ámbito.” 

En esa categoría:  

  • No se admitirá ningún uso que contamine el ambiente, ni remover el tapiz vegetal, ni roturar el suelo ni tala del monte nativo. 
  • No se admitirá el acceso de especie animal, ninguna construcción, uso o actividad incompatible con la preservación de la cuenca y exige un plan de abandono con un plazo máximo de 3 (tres) años. Está restringido el transporte de sustancias consideradas peligrosas (reactivos, químicos, hidrocarburos) en volúmenes mayores a 1000 litros, dentro de la cuenca de la laguna del cisne.

También define una Zona de conservación y valorización ecosistémica “a efectos de implementar la conservación y puesta en valor del ambiente y del patrimonio natural.” 

En esa zona:

✦ Queda prohibida la fumigación aérea y la terrestre con pulverizadoras autopropulsadas. Para la utilización de cualquier otro equipo de aplicación de agroquímicos distinto a los anteriores se deberá presentar ante la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) un plan de manejo anual de agroquímicos. Y le siguen otra serie de prohibiciones.

Por otra parte, el Plan establece que “La Producción agro-ecológica será obligatoria para el ámbito de cuenca de la Laguna del Cisne, como uso de suelo que no agrede el ecosistema, evitando otros usos agresivos; y se promoverá dicha producción en otros ámbitos de la microrregión.” 

Contradictoria e insuficiente: la calidad del agua no es priorizada.

Como puede verse, las normas de ordenamiento territorial incorporaron ciertos niveles de protección a la cuenca. Sin embargo, desde un comienzo queda en evidencia que resulta absolutamente insuficiente ante el objetivo de priorizar la calidad del agua, a la vez  que presenta contradicciones. Por una parte, la norma sólo prohíbe el uso de agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas) en los bordes de los cursos de agua. En el resto de la cuenca su uso está permitido y la única restricción es el modo de aplicación. A modo de ejemplo, en la Cuenca de la Laguna del Cisne se aplica glifosato por medio de tractores, lo cual está permitido según la norma vigente. Asimismo lo está la aplicación de fertilización en base a fósforo

Dado que todo lo que sucede en la cuenca (no solo en sus bordes) llega a los cursos de agua, la laguna se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. Los monitoreos realizados por el CURE - Udelar que se encuentran publicados en el sitio web del Sistema Integrado de Monitoreo de Aguas y Playas de Canelones - SIMAS dan cuenta que los valores de fósforo según la última medición disponible (noviembre 2023) presentan el valor más alto desde que se tiene registro, alcanzando los 800, siendo el valor de referencia vigente 25 (decreto 253/79). 

Según se indica en el Informe Ambiental Geo Canelones (2022) los problemas de calidad del agua derivados de la alta carga de nutrientes (proceso de eutrofización) tales como la floración de cianobacterias, no se han expresado debido a la baja transparencia del agua que evita que entre la luz y se genere fotosíntesis. El equilibrio ecosistémico es sumamente frágil y se encuentra en situación de riesgo como fuente de agua potable. Vale también recordar otro estudio realizado previamente que identificó la presencia de una amplia diversidad de agroquímicos en el agua, sedimentos y peces de la laguna (Texeira et al, 2022).

El carácter contradictorio de la norma se expresa también en que por un lado se permite la aplicación de agroquímicos, y por otro lado lo declara “Ecosistema de Alta Prioridad” y define la obligatoriedad de la producción agroecológica. Si bien luego de la aprobación de las normas hubo un apoyo institucional a dicha transición, ésta fue perdiendo fuerza y actualmente está lejos de ser una prioridad para la institucionalidad. Siendo la agroecología un sistema productivo que existe en la cuenca, el cual garantiza la buena calidad del agua y de todo el ecosistema pero que no sigue la lógica economicista dominante, el apoyo para su efectiva expansión es fundamental y lamentablemente hoy no existe. Yendo a contracorriente, los resultados están a la vista.